942 045 082 ns@nsgrupo.net
Seleccionar página

Vamos a comenzar una serie de artículos dedicados al Emprendimiento. Y para ello, debemos tener claro qué forma jurídica de empresa queremos elegir a la hora de lanzar nuestro negocio al mercado.
Una de las figuras más desconocidas dentro del mundo de la empresa es la Sociedad Limitada Unipersonal, la cual sin duda alguna, ofrece suculentas ventajas respecto al empresaro individual autónomo.
elegir-forma-juridica-de-empresa.jpg
Concepto
La SLU es un recurso muy útil para aquellos empresarios que necesiten actuar bajo una forma jurídica distinta de la figura del trabajador por cuenta propia, pero que no consideran necesario constituir una Sociedad Limitada.
A diferencia con la SL, la SLU es aquella en la que un único socio tiene todas las participaciones de la empresa en su poder. Y se puede dar por dos circunstancias: que directamente se constituya como tal, o que partiendo de una SL, un único socio compre todas las participaciones.
Pasos para constituir una SLU*

  1. En el Registro Mercantil Central tendremos que solicitar una Certificación Negativa de Nombre. Esto no es más, que un documento que certifica que el nombre que queremos dar a nuestra empresa no lo ha utilizado nadie hasta ese momento. Para hacer dicha solicitud recomendamos que tengas varias alternativas posibles.
  2. Además, se han de redactar los Estatutos de la Sociedad. Estos Estatutos van a ser los rectores de la misma, estando pautadas entre otros, las Reglas de Administración, dónde se ubicará el Domicilio Social, el Objeto Social (para qué montamos nuestra empresa) etc…
    En dichos estatutos también debería figurar el CNAE al que nos vamos a acoger en nuestra empresa, esto es, la descripción de la actividad.
  3. Hemos de acudir al banco a realizar la apertura de una Cuenta Bancaria. La Cuenta Bancaria no se abrirá como tal hasta la constitución efectiva de la Sociedad, que se lleva a cabo con el acto registral. De momento, nos efectuarán un depósito con el Capital Social y nos entregarán un Certificado Bancario.
  4. Deberemos acudir al Notario para otorgar Escritura Pública de Constitución. Este acto estará sometido al arancel correspondiente. Tendremos que acudir al Notario con los Estatutos Sociales.
  5. También tendremos que solicitar el CIF Provisional ante la Administración Tributaria. Este CIF Provisional será el mismo que el definitivo, solo que el Provisional llevará asociado a la razón social las palabras «En Constitución».Normalmente los Notarios pueden solicitarlo de forma telemática y proporcionártelo junto a la escritura.
  6. Se ha de abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por el acto de constituir el Capital Social de la Empresa.
  7. Deberemos enviar toda la documentación al Registro Mercantil de la provincia donde se constituye la empresa para que registren nuestra empresa. Nuestra empresa tendrá personalidad jurídica una vez resuelva la inscripción el Registro Mercantil Central.
  8. Una vez registrada la empresa, tendremos que acudir de nuevo a la Administración Tributaria para realizar la solicitud del CIF Definitivo.
  9. Tras todos estos trámites, habrá que comunicar a la Administración Tributaria el inicio de la actividad.

¿Tienes más dudas sobre los pasos para constituir una Sociedad Limitada Unipersonal?

En North Solutions podemos ayudarte: ns@nsgrupo.net

* Los Notarios punto PAE suelen realizar todos los trámites de constitución de los pasos 4 a 8. Además, normalmente pueden proporcionar estatutos-tipo.
Actualizado: 02/05/2018  15:40h

Abrir chat
1
Hola,

¿Necesitas que te ayudemos?