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¿Qué mecanismos prevé la Seguridad Social para proteger la incapacidad para el trabajo? A través de dos contingencias estrechamente relacionadas: Incapacidad Temporal (IT) e Incapacidad Permanente (IP).
INCAPACIDAD TEMPORAL
La incapacidad temporal es una contingencia que basada en la imposibilidad de la capacidad de trabajar durante un tiempo limitado, debido a las siguientes causas:

  • Causas Comunes: Enfermedad Común (EC) y Accidente no Laboral (ANL).
  • Causas Profesionales: Accidente de Trabajo (AT) y Enfermedad Profesional (EP).

Para este tipo de incapacidades, se prevén dos tipos de prestaciones: las prestaciones sanitarias y los subsidios económicos.
En cuanto a los subsidios:

  • Si la Incapacidad Temporal deriva de Contingencias Comunes, la cuantía a percibir se calcula en función de la cotización del trabajador en el mes inmediatamente anterior al hecho, sobre la que se aplica un porcentaje:
    • 60% de la base del 4º al 20º día de incapacidad.
    • 75% desde el 21º día hasta su conclusión.
  • Si la Incapacidad Temporal deriva de Contingencias Profesionales, la base Reguladora se calculará:
    • Un 75% de la base de Contingencias Profesionales del mes anterior, percibiéndose desde el primer día de la Incapacidad.

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