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¿Qué mecanismos prevé la Seguridad Social para proteger la incapacidad para el trabajo? A través de dos contingencias estrechamente relacionadas: Incapacidad Temporal (IT) e Incapacidad Permanente (IP).
INCAPACIDAD PERMANENTE
La Incapacidad Permanente es aquella situación, en la que después de un tratamiento y haber sido dado de alta médicamente, el trabajador presente reducciones anatómicas o funcionales, previsiblemente definitivas que disminuyan o anulen su capacidad para desempeñar el trabajo.
Traducido a lenguaje común, significa que el trabajador no pueda desarrollar sus funciones habituales al 100%.
Se determinan las siguientes tipologías:

  • Parcial: Aquella que causa una reducción de la capacidad de trabajo superior al 33% en un rendimiento normal, para su profesión habitual, pero que no impide la realización de tareas fundamentales.
  • Total: Cuando la reducción de la capacidad del trabajador imposibilita al mismo para desempeñar su oficio, aunque no otros trabajos.
  • Absoluta: El trabajador queda inhabilitado para desarrollar cualquier tipo de trabajo, salvo aquellos de carácter marginal o de amistad.
  • Gran Invalidez: El trabajador necesita de ayuda de terceros para realizar los actos cotidianos como pueden ser comer, vestirse, labores del hogar…

La causa de incapacidad Total para una profesion determinada, permite compatibilizar una pensión de Incapacidad Permanente Total con el desarrollo de cualquier otra actividad distinta.
La base reguladora dependerá del grado de incapacidad y del riesgo que la haya causado, siendo:

  • Derivada de riesgos profesionales, independientemente del grado concedido, la base reguladora será el promedio de los salarios reales de los últimos 12 meses de trabajo.
  • Si deriva de una Enfermedad Común, en caso de trabajadores en alta, o para el caso de una Incapacidad Permanente Absoluta o una Gran Invalidez derivada de riesgos comunes cuando el trabajador no esté en alta, la base reguladora será la suma de las Bases de Cotización de los 8 años anteriores divididos por 112.
  • Si procede de un Accidente No Laboral, y el trabajador está en alta, será la suma de 24 meses elegidos dentro de los 7 años anteriores al hecho, divididos entre 28.

El porcentaje aplicable de la misma será:

  • Incapacidad Permamente Parcial: Indemnización a tanto alzado de 24 meses de la Base Reguladora que sirve para determinar la prestación de Incapacidad Temporal.
  • Incapacidad Permanente Total: pensión vitalicia del 55% de la base reguladora, con las siguientes particularidades:

En caso de Incapacidad Permanente Total cualificada, esto es, cuando el trabajador tiene posibilidades reducidas para encontrar un nuevo empleo por razones de edad, se otorgará un 75% de dicha base.

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