Podéis utilizar los comentarios para plantear vuestras dudas al respecto.
¿Qué es la Campaña de la Renta 2017?
El IRPF es un impuesto que se abona en España por parte de todos los que han percibido rentas en el año natural. El IRPF es un impuesto de carácter directo, personal, subjetivo, progresivo, periódico y analítico.
Grava directamente a la persona, teniendo en cuenta las condiciones de la misma, siendo más elevado para los que más ganan, con carácter anual y en el que cada una de las rentas que lo origina se integran de forma diferente en el impuesto.
Puedes consultar la normativa y el manual actualizado, como cada año, en la web de la Agencia Tributaria.
¿Quiénes están obligados a declarar?
De forma general:
- Contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversiones en vivienda habitual.
- Contribuyentes que tengan derecho a aplicar la deducción por doble imposición internacional.
- Contribuyentes que hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión, seguros de dependencia etc. siempre que quieran ejercitar el derecho a la reducción de base imponible en caso que corresponda.
- Contribuyentes no obligados a declarar, que quieran ejercitar su derecho a devolución que en su caso, les corresponda.
Además de forma específica, los contribuyentes que excedan estos límites:
- Rendimientos íntegros del trabajo superiores a 22.000 euros.
- Rendimientos íntegros del trabajo superiores a 12.000 euros, cuando se hayan percibido rentas de dos o más pagadores, siempre y cuando el segundo y siguientes en su conjunto sumen un total de 1.500 euros anuales.
En los siguientes supuestos, se estará obligado a declarar, cuando se excedan 12.000 euros de rendimiento íntegro en los siguientes supuestos:
- Cuando se perciban pensiones alimenticias o compensatorias del cónyuge no exentas.
- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a practicar retenciones.
- Cuando se perciban rendimientos de trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Adicionalmente, se estará obligado a declarar, independientemente de las cuantías por rendimientos del trabajo en los siguientes supuestos:
- Rendimientos íntegros del capital Mobiliario y de ganancias patrimoniales superiores a 1.600 euros anuales, siempre y cuando hayan sido sujetos a retención.
- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de capital mobiliario no sujetos a retenciones, y subvenciones para compra de vivienda protegida o de precio tasado superiores al límite conjunto de 1.000 euros.
No estarán obligados a declarar:
- Los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2017 exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.
Nota: Este artículo es meramente informativo y generalista. Contacte con nosotros para más información sobre su declaración y para consultar nuestras tarifas.
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