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En muchas ocasiones te habrás preguntado lo siguiente: ¿Qué es la Plusvalía?
En conjunto con el director de Inmobiliaria Camargo, José Díez, os contamos un poquito más sobre este impuesto, denominado impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, comúnmente conocido como Plusvalía.
¿Qué es el impuesto?
El IIVTNU es un impuesto municipal directo y de carácter potestativo. Nuestro Abogado Carlos Santiago, nos aclara este término: En materia impositiva, que un impuesto sea potestativo significa que la exigibilidad del mismo depende de la existencia de un acuerdo de imposición por parte del Ayuntamiento. Este impuesto, a diferencia de otros como el Impuesto de Bienes Inmuebles o el de Actividades Económicas, que son obligatorios, se haya regulado o no en ordenanzas, este es a voluntad de los Ayuntamientos.
Este impuesto tiene como hecho imponible el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, manifestada a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos, cualquiera que sea la forma en que se transmita. El tipo de gravamen lo calcula el Ayuntamiento.
¿Quién ha de abonar el impuesto?
Este impuesto, en el caso de venta de un inmueble, ha de ser abonado por el vendedor del mismo. En el caso de una donación o herencia, ha de pagarlo el receptor del bien.
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¿Cómo se calcula el impuesto?
La Base Imponible del IIVTNU se constituye por el incremento de valor del terreno, desde el momento de devengo y hasta un máximo de 20 años. Para ello, se han de considerar:

  • Valor del terreno: se fijará a través del valor catastral en el momento en que se devenga el impuesto.
  • Porcentaje de incremento: se calcula multiplicando el número de años enteros desde la última transmisión por el coeficiente que establezca el Ayuntamiento.

Discrepancias actuales
Este impuesto se encuentra actualmente en una situación comprometida, puesto que en el año 2017 el Tribunal Constitucional dictaminó que los Ayuntamientos llevan tiempo aplicando erróneamente dicho impuesto.
Dicha sentencia declara nulos e inconstitucionales todos los artículos que obligan a pagar con independencia de la existencia o no de un incremento de valor en los terrenos. De esta forma, se abre un plazo de reclamación a los contribuyentes afectados para reclamar el 100% del impuesto auto-liquidado en un plazo de 4 años desde la liquidación. Adicionalmente, el Tribunal Supremo añadió que el tipo de cálculo utilizado para fijar la base impositiva es erróneo, desde el punto de vista de legalidad constitucional.
En definitiva: si se ha vendido a pérdida el inmueble, puedes reclamar el 100% del impuesto si no hay un incremento de valor del terreno. Y si el inmueble se ha vendido con ganancias, se puede recuperar aproximadamente el 35% del importe pagado.
 
ARTÍCULO PATROCINADO POR INMOBILIARIA CAMARGO
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