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Los Presupuestos Generales del Estado traen una serie de novedades fiscales para el año 2018. A continuación, os resumimos los principales cambios que habrá que considerar este ejercicio fiscal:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

  • Desde el 01/01/2018 no tendrán que declarar aquellas personas cuyos rendimientos procedan exclusivamente de ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas de reducida cuantía. El límite será de 1.000€ en conjunto con los rendimientos de rentas inmobiliarias, rendimientos de capital mobiliario no sujetos a retención y subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o precio tasado.
  • Los contribuyentes con ingresos inferiores a 14.000€ siempre que éstos procedan de más de un pagador, con un mínimo de 1.500€ para el segundo pagador y siguientes, no tendrán que declarar. Esto supone un incremento de 2.000€ respecto al anterior mínimo. Si el contribuyente hubiera fallecido antes del 05/07/2018, se aplicará un límite de 12.643€
  • Por invertir en empresas de reciente creación (Business Angels) se establece una deducción de un 30% (+10 puntos) con una base máxima de 60.000€ (+10.000€).
  • Por las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, se establece una deducción de un 60% en la cuota estatal y autonómica (+10 puntos)
  • Por maternidad, se incorpora una deducción de hasta 1.000€ por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
  • Para contribuyentes cuyos restantes miembros de la Unidad Familiar residan en otro estado de la UE y no puedan presentar declaración conjunta, se establece una deducción.
  • Para familias numerosas, a partir del 05/07/2018, se incrementa la deducción existente en 600€/año por cada hijo que exceda el mínimo para ser considerada familia numerosa.

Dinero - Cortada
Premios de Loterías:

  • En 2018, estarán exentos los premios de lotería con importe íntegro inferior a 10.000€ (+7.500€). En 2019 se incrementará a 20.000€ y en 2020 a 40.000€.Con lo cual, una persona que ganara un premio de 400.000€, anteriormente tendrían que retenerle 79.500€ y en la situación actual, 78.000€.

Impuesto de Sociedades:

  • Se exime a las entidades de capital-riesgo de la obligación de efectuar el pago fraccionado mínimo aplicable a las grandes empresas.
  • Se amplían las facultades de la Administración para comprobar cualquier circunstancia relativa a la conversión de activos por impuesto diferido en créditos exigibles frente a la Administración Tributaria.
  • En referencia a las reducciones de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, se delimita qué rentas tienen derecho a esta reducción: las rentas positivas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, modelos de utilidad etc. siempre que estén legalmente protegidos y derivando de acciones de I+D+i tecnológico.

Impuesto de Patrimonio

  • Se prorroga su vigencia durante el año 2018.

Impuesto sobre el Valor Añadido

  • Se rebaja el tipo impositivo para las Salas de Cine del 21% al 10%.
  • Se modifica la exención por los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas.
  • Se amplía el tipo reducido del 4% para las actividades de servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial, a que se refieren las letras b), c), d) y e) del artículo 15.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia

Impuesto de Hidrocarburos:

  • Se establece la exención de la fabricación e importación de biogás destinado a la producción de electricidad en instalaciones de producción de energía eléctrica o la cogeneración de electricidad y calor o a su autoconsumo en las instalaciones donde se hayan generado.
  • Con efecto 01/01/2019 se integra el impuesto autonómico (famoso Céntimo Sanitario) en el tipo Estatal especial.

Gases Fluorados (SF6):

  • Se rebaja la carga impositiva como reflejo de las últimas previsiones de precio para el periodo 2020–2030 de las emisiones de CO2. También reduce el tipo impositivo aplicable a los preparados que pasa del coeficiente 0,020 al 0,015 y a los gases regenerados y reciclados del 0,85 al 0,50.
  • Se actualizan los potenciales de calentamiento atmosférico de los gases objeto del impuesto tomando como referencia la última actualización recogida en la normativa comunitaria.

Otros aspectos:

  • Se revalorizan las pensiones en un 0,25%.
  • Se modifican las tasas de expedición de DNI/Pasaporte siendo la nueva tasa de Pasaporte 30,00€ y de DNI de 12,00€.

Esta información será ampliada en próximos artículos.

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