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Recordamos que un contrato de trabajo, en adelante contrato, es un acuerdo entre dos personas, por el cual una de ellas (trabajador) se compromete a la realización de unas funciones y tareas propias del puesto de trabajo para la otra persona (empleador), que a cambio de ello, se compromete a dar una contraprestación de carácter monetario, principalmente.
Duración del Contrato
El contrato indefinido es aquel que se establece entre empleadoempleador sin límites de tiempo en la prestación de los servicios, esto es, en cuanto a la duración del contrato, no hay una fecha prevista de finalización.
Formalización del Contrato
La formalización del contrato se podrá hacer de forma verbal o escrita, aunque en todo caso, ha de ser comunicado al Servicio Público de Empleo Estatal en un plazo máximo de 10 días desde la incorporación del trabajador a su puesto de trabajo.
Duración de la jornada
La jornada de trabajo puede ser a tiempo completo o inferior, con lo cual, el contrato de trabajo por tiempo indefinido podrá celebrarse a jornada completa, a tiempo parcial o para la realización de servicios de carácter fijo-discontinuo.
La jornada de trabajo a tiempo parcial es aquella en la que acordada la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, resulta inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
La jornada ordinaria de trabajo es aquella con duración pactada en los contratos de trabajo, según las disposiciones de los Convenios Colectivos o en su defecto, del Estatuto de los Trabajadores, siempre con una duración máxima de 40 horas semanales en promedio en cómputo anual.
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Adquisición de carácter indefinido:
Ciertos contratos adquieren su condición de indefinidos automáticamente, cuando se incurran en las siguientes circunstancias:

  • Contratos en los que los trabajadores no estén dados de alta en la Seguridad Social una vez transcurrido el plazo igual al que legalmente se haya fijado para el periodo de prueba.
  • Contratos temporales celebrados en fraude de ley. Cuando la causa de la temporalidad no queda identificada y concretada, o no es válida o es falsa o incierta, así como si la dedicación del trabajador no es exclusiva a la causa, estamos ante un contrato en fraude de ley.
  • Trabajadores contratados durante un plazo superior a 24 meses en un periodo de 30 mediante 2 o más contratos temporales (con la excepción de los contratos formativos, de relevo, de interinidad, contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación o contratos utilizados por empresas de inserción.
  • Contratos por obra o servicio transcurridos 3 años desde su formalización, ampliable en 12 meses más por convenio colectivo.
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