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¿Has sido madre/padre en los últimos 4 ejercicios fiscales? Entonces este artículo te interesa.
Recientemente, el Tribunal Supremo ha dictaminado que las prestaciones por maternidad no han de pagar IRPF, lo que abre la puerta a que más de un millón de personas puedan reclamar estas cuantías.
A considerar: El próximo 30 de junio de 2019 prescriben los derechos a devolución de aquellas personas que percibieron su prestación en el año 2014. Aun así, los asesores actualmente estamos a expensas de que la Agencia Tributaria nos indique cómo va a proceder a dichas devoluciones.
Actualmente, los mecanismos son dos:
- Realizar una liquidación complementaria del ejercicio fiscal pertinente, cuestión llamada por Hacienda actualmente como «Rectificación de la Autoliquidación».
o
- Esperar unas semanas a que la Agencia Tributaria decida si va a implantar una herramienta informática para agilizar el proceso de reclamación.
En cualquier caso, la Agencia Tributaria debería devolver:
- Las cantidades indebidamente cobradas
- Los correspondientes intereses de demora
¿Cómo se debe hacer?
- Para ejercicios anteriores a 2016, hay que acudir a la ventanilla de Hacienda a realizar la solicitud.
- Para ejercicios posteriores, se puede presentar por Internet.
¿Siempre me van a devolver dinero?
- NO, no siempre. Por ejemplo, si al contribuyente ya le devolvieron todas las retenciones efectuadas, porque no le correspondiera retención alguna por cuestiones de mínimos, no le devolverán nada.
- En cualquier otro caso, la devolución dependerá de diversos factores: las cantidades que le hubieran retenido indebidamente por cuestiones de la base imponible, la tarifa aplicada según dicha base imponible (%), la situación personal del contribuyente…
¿Qué sucede con los padres?
La devolución procede tanto a padres como a madres.
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