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La disposición 17773 del BOE número 312 con fecha de publicación 27/12/2018 ha publicado el Real Decreto número 1462/2018 de 21 de diciembre mediante el cual se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2019.
¿QUÉ?
El Salario Mínimo Interprofesional ha quedado establecido para todo el año 2019.
¿CUÁNDO?
Tras la entrada en vigor, al día siguiente de la publicación del Real Decreto, aunque surtirá efectos del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre del mismo año.
CONTENIDO
El Salario Mínimo queda establecido en la Industria, Agricultura y en el sector servicios en las siguientes cuantías:

  • 30 euros brutos diarios
  • 900 euros brutos mensuales

El salario en especie en ningún caso puede minorar dichas cuantías, y tampoco incluye la parte proporcional de domingos y festivos, ya que contempla la jornada legal de trabajo de cada actividad.
EXCEPCIONES
Las nuevas cuantías de salario mínimo no serán de aplicación en los siguientes casos, siempre que exista una habilitación legal expresa:

  • Normas vigentes en las Comunidades Autónomas, Ceuta o Melilla, y entidades que integran la Administración local, que utilicen el Salario Mínimo como indicador de referencia para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para el acceso a prestaciones, salvo disposición expresa en contrario.
  • Contratos o pactos de naturaleza privada vigentes a la entrada en vigor de este Real Decreto, que utilicen el SMI a cualquier efecto, salvo pacto entre las partes para utilizar este nuevo nivel.

En estos casos se aplicará:

  • Normas no estatales y pactos privados anteriores a 01/01/2017: Las establecidas en el RD 1171/2015 incrementadas en el mismo nivel que se efectúe el IPREM.
  • Normas no estatales y pactos privados anteriores a 01/01/2018: Las establecidas en el RD 742/2016 incrementadas en el mismo nivel que se efectúe el IPREM.
  • Normas no estatales y pactos privados anteriores a 01/01/2019: Las establecidas en el RD 1077/2017.

A CONSIDERAR…

  • Si el salario que percibe el trabajador es superior al SMI, no afecta a las retribuciones.
  • Es compensable con todos los ingresos que perciba el trabajador, en cómputo anual y jornada completa. En ningún caso puede ser inferior a 12.600 euros brutos anuales.
  • En el caso de trabajadores del hogar que trabajen por horas, el SMI será de 7,04€/hora incluyéndose todos los conceptos retributibos.

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