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Con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 28/2018 publicado en la Disposición 17.992 del BOE 314 de 2018, desde el día 1 de enero de 2019, las bases de cotización del Régimen General de la Seguridad Social quedan de la siguiente manera:

RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS

BASES DE COTIZACIÓN (01/2019)

Bases RETA

MENORES DE 47 AÑOS o 47 AÑOS

  • Los trabajadores que a partir del 01/01/2019 sean menores de 47 años, pueden elegir su base de cotización entre los límites de la base mínima y máxima. También podrán elegirla los que tengan mayor edad a 47 años en dicha fecha, pero siempre que cotizaran por base mayor a 2.052,00 euros/mes en diciembre de 2018, o causen alta con posterioridad a dicha fecha.
  • En el supuesto de que la base de cotización en diciembre de 2018 fuera inferior a 2.052,00 euros/ mes, y el trabajador tenga 47 años de edad a partir del 01/01/2019, no podrá elegir una base superior a dicha cuantía, salvo que ejerciten su opción antes del 30 de junio de 2019.
  • Si el titular del negocio fallece, y el cónyuge se tiene que poner al frente del mismo y se da de alta en RETA con 47 años de edad, no existe la limitación.
  • Si el trabajador tiene 47 años de edad, con base inferior a 2.052,00 euros/mes y no ejercite opción, su base será elegible entre 944,40 y 2.077,80 euros/mes.

MAYORES DE 48 AÑOS

  • Todo trabajador que a fecha 01/01/2019 tenga 48 o más años cotizará por base elegida entre 1.018,50 y 2.077,80 euros / mes.
  • En caso de fallecimiento del titular del negocio, el cónyuge que se haya puesto al frente del negocio cotizando en RETA con 45 o más años de edad, podrá elegir base entre 944,40 y 2.077,80 euros/mes.
  • Si la base de cotización acreditada es superior a 2.052,00 euros / mes podrá cotizar por base comprendida entre 944,40 euros / mes y el importe de la cotización acreditada incrementado en un 7%, con tope la base máxima de cotización.

OTROS SUPUESTOS

  • Para los trabajadores con 48 o 49 años de edad, si su última base de cotización es superior a 2.052,00 euros/mes podrán optar por base entre la base mínima y la acreditada incrementada en un 7%, con límite la base máxima.
  • Los trabajadores con 5 años cotizados antes de los 50 años, o con 48 o más años de edad, siempre que la base de cotización sea inferior a 2.052,00 euros/mes tendrán que cotizar entre 944,40 y 2.077,80 euros/mes. Si la última base acreditada supera la cifra de 2.052,00 euros/mes, el límite superior será la base acreditada incrementada en un 7% con tope la base máxima.

BASE ACREDITADA INCREMENTADA UN 7%

Imaginemos un trabajador que cotiza por importe de 3.000 euros/mes, con 50 años de edad. Como su última base acreditada es superior a 2.052,00 euros/mes, la base de cotización elegible será la comprendida entre 944,40 €/mes y 3.210 €/mes.
Si el trabajador cotizara por 4.000 €/mes, como el importe incrementado en un 7% sería 4.280 €/mes y supera la base máxima, el máximo elegible será 4.070,10 €/mes.

TIPOS DE COTIZACIÓN – PORCENTAJES

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