Las empresas tienen obligación de registro de jornada realizada por todos sus trabajadores, a tiempo completo o parcial.
El Real Decreto-Ley 8/2019 de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, para hacer referencia al registro obligatorio de la jornada de trabajo.
Nueva obligación de registro de jornada diaria
De esta forma, el apartado 9º del Estatuto de los Trabajadores queda redactado como sigue a continuación:
La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Como os podéis imaginar, esta modificación trae nuevas consecuencias para las empresas, que tienen dos meses de plazo, desde el 12 de marzo de 2019, para cumplir con la Legislación vigente. Es decir, todas las empresas tendrán que garantizar el registro diario de jornada antes del próximo 12 de mayo de 2019.
Y las multas por incumplimiento no son pequeñas: la falta de registro se sanciona con hasta 6.250 euros.
Cuestiones esenciales de la nueva obligación de registro de jornada:
- El tipo de registro a realizar queda a discreción de la empresa. Es decir, la legislación no impone en qué soporte registrar la jornada, sólo indica que se debe registrar la hora de inicio y de finalización.
- Se pueden crear sistemas analógicos o digitales automatizados. Incluso sirven hojas de registro de jornada firmadas por los empleados.
- Los cuadrantes o planning horarios no son un registro de jornada válido.
- La jornada parcial se debe seguir registrando como en la actualidad.
- Este registro de jornada afecta a los trabajadores contratados por cuenta ajena. Con lo cual, si eres autónomo y no tienes empleados, no te afecta.
Recordatorios:
- Los Convenios Colectivos pueden establecer un sistema obligatorio sin ningún tipo de problema. En ese caso, habrá que atenerse a lo que se establezca en el Convenio.
- En caso de hacerse en papel, los empresarios no deben rellenar los partes de horas, y dárselos a firmar al trabajador. Debe ser el propio trabajador el que rellene y firme, y el empresario limitarse a firmar y sellar donde corresponda.
Recomendaciones:
- Si no estás registrando tu jornada, hazlo y hazlo ya. No esperes los dos meses de plazo hasta la entrada en vigor de la obligación. Si tienes dudas de cómo hacerlo, contacta con nosotros.
En North Solutions velamos por el cumplimiento de la legislación en tu empresa.