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¿Estoy obligado a declarar? Pregunta estrella de los que tienen que realizar su declaración de la renta 2018.

Y si estoy obligado… ¿Cómo presento mi declaración de la renta 2018?

¿Qué es la Campaña de la declaración de la Renta 2018?

La Campaña de la declaración de la renta 2018 es la resultante de la obligación de presentar el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

El IRPF es un impuesto que se abona en España por parte de todos los que han percibido rentas en el año natural. El IRPF es un impuesto de carácter directo, personal, subjetivo, progresivo, periódico y analítico.

Grava directamente a la persona, teniendo en cuenta las condiciones de la misma, siendo más elevado para los que más ganan, con carácter anual y en el que cada una de las rentas que lo origina se integran de forma diferente en el impuesto.

Renta 2018

Puedes consultar la normativa y el manual actualizado, como cada año, en la web de la Agencia Tributaria.

¿Quiénes están obligados a declarar?
De forma general:
  • Los que tengan derecho a deducción por inversiones en vivienda habitual.
  • Aquellos que tengan derecho a aplicar la deducción por doble imposición internacional.
  • Contribuyentes que hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión, seguros de dependencia etc. siempre que quieran ejercitar el derecho a la reducción de base imponible en caso que corresponda.
  • Todos los que, a pesar de no obligados a presentar la declaración de la renta 2018, quieran ejercitar su derecho a devolución que en su caso, les corresponda.
De forma específica:

Los contribuyentes que excedan estos límites:

  • Por los rendimientos íntegros del trabajo superiores a 22.000 euros.
  • Rendimientos íntegros del trabajo superiores a 12.643 euros, cuando se hayan percibido rentas de dos o más pagadores, siempre y cuando el segundo y siguientes en su conjunto sumen un total de 1.500 euros anuales. Si el contribuyente hubiera fallecido antes del 5 de julio de 2018, serán 12.000 euros anuales.

Se estará obligado a declarar, cuando se excedan 12.643 euros de rendimiento íntegro en los siguientes supuestos:

  • Si se perciban pensiones alimenticias o compensatorias del cónyuge no exentas.
  • En los casos en los que el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a practicar retenciones.
  • Cuando se perciban rendimientos de trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Adicionalmente, se estará obligado a declarar, independientemente de las cuantías por rendimientos del trabajo en los siguientes supuestos:

  • Rendimientos íntegros del capital Mobiliario y de ganancias patrimoniales superiores a 1.600 euros anuales, siempre y cuando hayan sido sujetos a retención.
  • Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de capital mobiliario no sujetos a retenciones, y subvenciones para compra de vivienda protegida o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas superiores al límite conjunto de 1.000 euros.
No estarán obligados a realizar la declaración de la renta 2018:

Los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2018 exclusivamente:

  • Rendimientos íntegros del trabajo
  • del capital (mobiliario o inmobiliario)
  • de actividades económicas
  • ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención,

Hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.

Regla 1 - IRPFRegla 2 IRPF

Este artículo es informativo y generalista. Contacte con nosotros para información sobre su declaración de la renta 2018 y recibir un presupuesto personalizado.

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