Con fecha 16 de julio de 2019 se han publicado las subvenciones para clubes deportivos en Cantabria. Plazo: 10 días hábiles.
Convocatoria de subvenciones para clubes deportivos en Cantabria, para financiar los gastos de organización y funcionamiento.
La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. Dichas ayudas pueden proceder de organismos públicos o privados, pero en ningún caso el importe total de las ayudas puede superar el coste de la actividad subvencionada.
Los gastos subvencionables se tendrán que haber pagado:
- Para las de importe inferior a 3.000 euros, y las de importe superior a 3.000 euros para cuyo cobro se haya constituido garantía por el importe total, serán subvencionables los gastos realizados entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019. Estos gastos se tendrán que pagar entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de enero de 2020.
- Para el resto, los realizados y pagados entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2019.
Gastos objeto de subvención:
- Corrientes o de funcionamiento
- Materiales o bienes fungibles
- Bienes de duración inferior al ejercicio económico
- En bienes que no se incluyan en inventario.
- Reiterativos
En concreto, se entienden gastos objeto de subvención los que se dediquen a:
- Desplazamientos a entrenamientos y competiciones y manutención necesaria para los mismos. No obstante, deberán acompañarse de una memoria detallada justificativa.
- Material deportivo.
- Tratamientos médicos, nutricionales y de rehabilitación.
- Uso de instalaciones (tasas) y gimnasios.
- Cualquier otro directamente derivado de la actividad deportiva.
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios los clubes y entidades deportivas debidamente inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria. Además deben estar integrados en su correspondiente federación y contar con equipos senior que participen en ligas y competiciones oficiales.
Solicitud:
- En modelo normalizado en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte o en Registro Electrónico Común.
- El plazo será de 10 días hábiles a contar desde el día 17 de julio de 2019.
- Se deberá acompañar la documentación señalada en el artículo QUINTO punto 4.
La subvención máxima por entidad será del 75% de los costes de la actividad subvencionada. En cualquier caso, no podrá superar los 60.000 euros.
El pago de subvenciones inferiores a 3.000 euros se realizará de una sola vez, por anticipo de la cuantía sin aval. Por cuantías superiores a 3.000 euros se podrá abonar previa justificación de la subvención o previa constitución de garantía.
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