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Con fecha 16 de julio de 2019 se han publicado las subvenciones para clubes deportivos en Cantabria. Plazo: 10 días hábiles.

Convocatoria de subvenciones para clubes deportivos en Cantabria, para financiar los gastos de organización y funcionamiento.

La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. Dichas ayudas pueden proceder de organismos públicos o privados, pero en ningún caso el importe total de las ayudas puede superar el coste de la actividad subvencionada.

Los gastos subvencionables se tendrán que haber pagado:

  • Para las de importe inferior a 3.000 euros, y las de importe superior a 3.000 euros para cuyo cobro se haya constituido garantía por el importe total, serán subvencionables los gastos realizados entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019. Estos gastos se tendrán que pagar entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de enero de 2020.
  • Para el resto, los realizados y pagados entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2019.
Gastos objeto de subvención:

En concreto, se entienden gastos objeto de subvención los que se dediquen a:

  • Desplazamientos a entrenamientos y competiciones y manutención necesaria para los mismos. No obstante, deberán acompañarse de una memoria detallada justificativa.
  • Material deportivo.
  • Tratamientos médicos, nutricionales y de rehabilitación.
  • Uso de instalaciones (tasas) y gimnasios.
  • Cualquier otro directamente derivado de la actividad deportiva.
Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios los clubes y entidades deportivas debidamente inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria. Además deben estar integrados en su correspondiente federación y contar con equipos senior que participen en ligas y competiciones oficiales.

Solicitud:
  • En modelo normalizado en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte o en Registro Electrónico Común.
  • El plazo será de 10 días hábiles a contar desde el día 17 de julio de 2019.
  • Se deberá acompañar la documentación señalada en el artículo QUINTO punto 4.
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Euros de presupuesto (partida 09.09.336A.482.03)

La subvención máxima por entidad será del 75% de los costes de la actividad subvencionada. En cualquier caso, no podrá superar los 60.000 euros.

El pago de subvenciones inferiores a  3.000 euros se realizará de una sola vez, por anticipo de la cuantía sin aval. Por cuantías superiores a 3.000 euros se podrá abonar previa justificación de la subvención o previa constitución de garantía.

Enlaces:
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Borja Barrete - North Solutions
Borja Barrete
Consultor Estratégico
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