La actividad hotelera y de establecimientos similares queda suspendida con motivo de la pandemia COVID-19.
La Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico establece que:
- Todos los hoteles y alojamientos turísticos, alojamientos similares, alojamientos de corta estancia, campings, aparcamientos de caravanas o establecimientos similares del territorio nacional deberán suspender su actividad de apertura al público.
- Sólo pueden permanecer activa la prestación de servicios de vigilancia, seguridad y mantenimiento de estos establecimientos.
- Para los establecimientos de larga estancia o de temporada, sólo podrán permanecer abiertos los que a fecha de declaración del Estado de Alarma, hospeden a personas de manera estable y de temporada, siempre que las habitaciones cuenten con infraestructuras para realizar las actividades de primera necesidad (aseo, comida…) NO se podrán admitir nuevos clientes hasta el levantamiento del Estado de Alarma.
- Los alojamientos que no tengan clientes, deberán suspender su apertura al público con efecto inmediato. El resto, como máximo en 7 días naturales desde el 19 de marzo de 2020.
- Las Comunidades Autónomas dictarán todo aquello necesario para garantizar la eficacia de la orden.