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La actividad hotelera y de establecimientos similares queda suspendida con motivo de la pandemia COVID-19.

La Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico establece que:

  1. Todos los hoteles y alojamientos turísticos, alojamientos similares, alojamientos de corta estancia, campings, aparcamientos de caravanas o establecimientos similares del territorio nacional deberán suspender su actividad de apertura al público.
  2. Sólo pueden permanecer activa la prestación de servicios de vigilancia, seguridad y mantenimiento de estos establecimientos.
  3. Para los establecimientos de larga estancia o de temporada, sólo podrán permanecer abiertos los que a fecha de declaración del Estado de Alarma, hospeden a personas de manera estable y de temporada, siempre que las habitaciones cuenten con infraestructuras para realizar las actividades de primera necesidad (aseo, comida…) NO se podrán admitir nuevos clientes hasta el levantamiento del Estado de Alarma.
  4. Los alojamientos que no tengan clientes, deberán suspender su apertura al público con efecto inmediato. El resto, como máximo en 7 días naturales desde el 19 de marzo de 2020.
  5. Las Comunidades Autónomas dictarán todo aquello necesario para garantizar la eficacia de la orden.
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