Se ha publicado el Real Decreto ley de medidas de sostenibilidad (RD-ley 14/2022) cuya entrada en vigor se ha producido hoy mismo.
Se exceptúa de esta entrada en vigor:
- Artículo 29, apartados 1 y 4 (en vigor desde el día 9 de agosto de 2022 y hasta el 1 de noviembre de 2023)
- Artículo 29, apartado 2 (en vigor desde el 2 de septiembre de 2022 y hasta el 1 de noviembre de 2023)
- Artículo 29, apartado 3 (a cumplir antes del 30 de septiembre de 2022)
- Disposición final décima (en vigor 1 de enero de 2023)
Entre las principales medidas que se señalan en el Real Decreto-ley indicado anteriormente, caben destacar las siguientes:
- Se vuelven a convocar las Ayudas de Estado en materia de transportes, pudiéndose solicitar a partir del 4 de agosto de 2022, con un importe variable en función de la autorización que corresponda.
- Es importante señalar, que, en esta ocasión, se tendrá que firmar declaración responsable de que la empresa o titular de la actividad se ha visto afectado o afectada por los incrementos de costes sobrevenidos por la guerra de Ucrania.
- La ayuda se solicita a través de la AEAT rellenando un formulario muy sencillo, con el Certificado Digital.
- Se modifican las obligaciones al respecto de la Carta de Porte en el contrato celebrado con el porteador efectivo de las mercancías, siempre y cuando el precio del transporte sea superior a 150,00€.
- Se modifican las obligaciones al respecto de la formalización de contratos de transporte continuados, que se tendrá que hacer por escrito de manera obligatoria, independientemente de que se tenga que emitir Carta de Porte.
- Se modifica la LOTT para incluir diversas sanciones en esta materia, además de modificar los importes de diversas infracciones en materia de transportes.
- Se crean títulos multiviaje gratuitos en RENFE para los núcleos de Cercanías con vigencia entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022, así como para los recorridos de media distancia.
- También se crean títulos para ciertos recorridos AVANT y AVE larga distancia que sean declarados de interés general
- Se establece una cuantía complementaria de 100€/mes durante 4 meses para los beneficiarios de becas y ayudas al estudio, para estudiantes de estudios postobligatorios.
- Se establece la misma ayuda para los beneficiarios de ayudas al estudio con necesidades específicas de apoyo educativo.
- Se han de tener 16 años cumplidos para el acceso a este complemento.
- La temperatura en recintos calefactados no será superior a 19ºC y en recintos con aire acondicionado no será inferior a 27ºC. Las temperaturas estarán condicionadas al mantenimiento de una humedad relativa entre 30 y 70%, hasta el 1 de noviembre de 2023 y se deberá cumplir en los siguientes establecimientos:
a) Administrativo.
b) Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
c) Pública concurrencia: Culturales: teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares, establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas, restauración: bares, restaurantes y cafeterías y transporte de personas: estaciones y aeropuertos.
- La temperatura en recintos calefactados no será superior a 19ºC y en recintos con aire acondicionado no será inferior a 27ºC. Las temperaturas estarán condicionadas al mantenimiento de una humedad relativa entre 30 y 70%, hasta el 1 de noviembre de 2023 y se deberá cumplir en los siguientes establecimientos:
- Los edificios y locales con acceso desde la calle, deberán mantener un sistema de cierre de puertas adecuado, que eviten que las puertas permanezcan abiertas de forma continuada. Pueden consistir en un sencillo brazo automático.
- El alumbrado deberá apagarse a las 22 horas en escaparates.
- Las instalaciones térmicas de más de 70kw de potencia, deberán suscribir un contrato de mantenimiento y en las de más de 5000kw en calor o 1000 kw en frío, deberá suscribirse un contrato, bajo la dirección técnica de un titulado. Deberán realizarse 2 inspecciones anuales, una vez en verano y una vez en invierno.
- Todas las instalaciones de más de 70kw de potencia, que hayan sido inspeccionadas por última vez antes de el 1 de enero de 2021, deberán adelantar la inspección de forma puntual, realizándola de nuevo antes del 1 de diciembre de 2022.
- Se introducen medidas para agilizar la puesta en marcha de instalaciones de energías renovables.