Hace unos días se ha publicado en el BOE el nuevo sistema de cotización de Autónomos para el periodo 2023-2025, la cual forma parte de un plan a 9 años vista, revisable por trienios.
Los autónomos, en pie de guerra desde que surgen las primeras informaciones sobre este sistema de cotización, que fijaba inicialmente cuotas de hasta 1.200 euros mensuales, han visto como se han atendido parcialmente sus demandas, en una reforma que deja un sabor agridulce.
La Reforma de los autónomos
En primer lugar, debemos analizar la reforma que se va a realizar con este nuevo sistema de cotización de Autónomos. Si bien es cierto, que necesitábamos actualizar el sistema de cotización, hasta hoy los empresarios del país podían elegir su base de cotización en relación al cumplimiento de una serie de factores y requisitos.
Es decir, la Tesorería General de la Seguridad Social no impedía cotizar más a aquellos autónomos que quisieran, hasta la base máxima, o hasta el tope máximo si eran autónomos de más de 47 años.
El sistema que llega ahora, es ni más ni menos, que obligar a algo que era anteriormente voluntario. Es decir, los autónomos y autónomas del país tendrán que cotizar de acuerdo a sus rendimientos anuales, obtenidos en cada uno de los años naturales, incluso aunque alguna de las actividades no determine su inclusión en RETA, que sí será tenida en cuenta para el cálculo de los mismos.
Es decir, si un autónomo realiza dos actividades, una por la que tiene obligación de cotizar y otra por la que no (por ejemplo, la actividad de comisionista en el marco de su actividad habitual), para el cálculo de rendimientos se tendrá en cuenta todos ellos, independientemente de que obligue a cotizar o no.
Estamos, por tanto, ante un sistema que va a obligar a cotizar entre un mínimo y un máximo dentro de un tramo concreto. A diferencia de antes, que el mínimo solía ser prácticamente igual para todos, salvo casos concretos (edad, autónomo societario…).
La variable clave en este sentido, será el concepto de los rendimientos netos.
El Real Decreto Ley ha dejado claro lo que se entenderá por rendimientos a los efectos del cálculo de las bases de cotización:
- Estimación Directa: Los rendimientos netos obtenidos de acuerdo a las reglas del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, incrementado en las cotizaciones pagadas, las cuales son gasto deducible en el IRPF pero en las cotizaciones no.
- Estimación Objetiva: Los rendimientos netos previos, minorados en el caso de actividades agrícolas, forestales o ganaderas, o general en el resto.
- Societarios de cualquier clase: Todos los rendimientos íntegros, dinerarios o en especie, derivados de la participación en capital de las Sociedades, siempre y cuando se tenga obligación de cotizar en RETA, así como la totalidad de rendimientos de trabajo en dichas sociedades. Es decir, dividendos + retribuciones.
A estos rendimientos calculados, se le restará de forma general un 7% en concepto de gastos genéricos, que será un 3% en el caso de societarios. Y se excluye la propia cuota de autónomos para el cálculo de estos rendimientos.
Es decir, el mero ejercicio de la actividad, que genera un gasto directo que es la cotización, se va a excluir del propio factor de cálculo de las cotizaciones. Se va a excluir del Rendimiento Neto, considerándose “beneficio” a efectos de dicho cálculo. Injusto, bajo mi punto de vista.
Sí, se introduce un gasto deducible de un 7% adicional, pero en el mejor de los casos, por ejemplo, un autónomo con unos rendimientos netos de 1.800 euros mensuales se podrá deducir unos 120 euros, en lugar de la cuota de autónomos, que son más de 300.
Durante el año se podrá cambiar hasta 6 veces de tramo y base de cotización, a uno de los 15 tramos fijados por la Tesorería, en relación a la previsión de ingresos que tengamos.
Con esto se nos calculará una base y una cuota. Las bases de cotización serán provisionales hasta que se haga la regularización a final de año, en base a los rendimientos reales.
Y para realizar esta regularización todos los autónomos tendrán obligación de hacer la Declaración de IRPF; independientemente de sus retribuciones.
¿Ah, pero no era obligatorio ya? No.
Si el autónomo obtenía rendimientos netos inferiores a 1.000 euros por su actividad, y no tenía ninguna otra fuente de ingresos, no estaba obligado a presentar la misma.
A partir de ahora, la AEAT será un factor crucial en esta ecuación, porque anualmente informará a los Organismos de la Seguridad Social con los que ha firmado un convenio, de los rendimientos netos que obtenga cada cotizante en el Régimen Especial.
Una vez informado, la TGSS procederá a regularizar las cuotas de la siguiente forma:
- Si lo pagado en el año es inferior a lo que se tenía que haber pagado, el autónomo tendrá un plazo para ingresar las cotizaciones no pagadas, concretamente hasta el último día del mes siguiente a la regularización (aproximadamente mes y poco).
- Si lo pagado es superior a la base máxima del tramo que le pertenezca (que no a la base mínima), la TGSS devolverá de oficio antes del 31 de mayo del año siguiente al que la AEAT haya comunicado los rendimientos. Es decir, si el ejercicio cierra el 31 de diciembre del año N, la TGSS devolverá de oficio antes del 31 de mayo del año N+2 (año y medio después).
Con ello, los autónomos podrán encontrarse en la situación de que en caso de que infra coticen, la TGSS les reclame las cotizaciones faltantes, pero en caso de que coticen más de lo que les corresponde, no les sea devuelto nada. Por ejemplo, en el caso que su base media corresponda a un punto entre el mínimo y el máximo de su tramo.
Además, nunca se regularizará la cuota de los meses en los que la persona trabajadora autónoma haya obtenido cualquier prestación del sistema de la Seguridad Social (Incapacidad, cese o similares).
La Tarifa Plana, una de las grandes novedades del Sistema, queda derogada como tal con este nuevo decreto, introduciéndose una serie de mejoras en la cuota de los autónomos que inicien su actividad.
La cuota el primer año será de 80€ al mes, y durante un segundo año también podrá ser de 80€ al mes, pero siempre y cuando el autónomo no ingrese más del Salario Mínimo Interprofesional en tanto en cuanto a rendimiento neto.
De forma transitoria, los autónomos que tuvieran la tarifa plana anterior, podrán mantenerla hasta que finalicen las bonificaciones que les corresponda.
Y por supuesto, perdemos la oportunidad de seguir incentivando el emprendimiento rural porque el incentivo de 2 años con tarifa plana desaparece para este colectivo.
Aquellos trabajadores encuadrados en el Sistema, que además coticen en Régimen General, tendrán derecho a un reintegro del 50% del exceso de cotizaciones por contingencias comunes sobre la base máxima, siempre con un límite de un 50% de las cuotas ingresadas en este régimen especial.
En la actualidad a estos trabajadores autónomos se les solía encuadrar en la base mínima, para que no tuvieran un exceso muy alto de cotizaciones, pero ahora algunos de ellos se verán abocados, por razón de sus ingresos, a sobre cotizar, con el perjuicio de que no se le van a devolver todas las cuotas pagadas de más, sino un porcentaje.
La nueva norma contempla una mejora y regula, de forma más clara, el Cese de actividad de los autónomos. Bajo mi punto de vista, quizá este sea uno de los mejores puntos de la norma, a favor del nuevo sistema.
Se crea una figura de “Cese parcial” que a pesar de que tiene unos requisitos cuanto menos, draconianos, permitirá a algunas personas trabajadoras autónomas acogerse a una prestación, sin necesidad de tener que cerrar definitivamente su negocio.
Pero esto, daría para un artículo aparte.
Con este nuevo sistema de cotización de Autónomos, el trabajador por cuenta propia tendrá que controlar de forma regular sus ingresos, de cara a realizar cuantas variaciones de datos resulten de su interés, o en su defecto, lo tendrán que realizar las Asesorías como nosotros, que acompañamos al autónomo en todos sus trámites.