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A partir del 01/07/2018 ha quedado terminantemente prohibida la distribución gratuita de bolsas de plástico en cualquier tipo de comercio con espesor entre 15 y 50 micras, que son las más habituales.
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¿Qué supone?
Los comerciantes deberán cobrar un importe por todas las bolsas de plástico que entreguen, independientemente de la finalidad, salvo en estas dos excepciones:

  • Bolsas de menos de 15 micras de espesor (0,05 mm) entregadas por razones de higiene o como envase primario de alimentos a granel (por ejemplo, las bolsas que se utilizan en el supermercado para la compra de frutas / verduras / legumbres a granel).
  • Bolsas de espesor superior a 50 micras, con porcentaje superior a 70% de plástico reciclado.

¿Qué importe?

  • Bolsas de menos de 15 micras: 0,05€/bolsa.
  • Bolsas de 15 a 49 micras: 0,15€/bolsa.
  • Bolsas de más de 50 micras: 0,15€/bolsa.
  • Bolsas de más de 50 micras, con 50% de plástico reciclado: 0,10€/bolsa.

Obligación de informar
El comerciante estará obligado a informar a los consumidores de la aplicación del artículo 4.1 del Real Decreto.
A sugerencia de la Confederación Española de Comercio, se propone el siguiente texto para vuestros comercios/empresas:

En aplicación de la obligación prevista en el artículo 4.1 del Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores, a partir del 1 de julio de 2018 se cobrará por cada bolsa entregada al consumidor el siguiente precio:

¿Qué sucede el resto de años?
A partir de 2020 hay más novedades en esta materia, incluyéndose nuevas medidas de las que os informaremos paulatinamente.
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